La notaria alicantina María Cristina Clemente difundió una novedad fiscal que beneficia a los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes de 2013 y la vendieron cancelando la hipoteca pendiente. Según explicó, la Agencia Tributaria aplicaba una doctrina errónea al impedir la deducción en el IRPF de ese último pago.
Hasta fines de 2012, la normativa permitía desgravar hasta 1.356 euros al año en la cuota del IRPF por la compra de la residencia habitual. A partir de 2013 esa deducción fue eliminada, pero se estableció un régimen transitorio para resguardar los derechos adquiridos de quienes ya habían comprado su casa previamente.
El criterio de Hacienda y la resolución del TEAC
El conflicto se generaba cuando el propietario vendía el inmueble y destinaba parte del monto cobrado a cancelar la hipoteca pendiente. La Agencia Tributaria interpretaba que ese dinero no financiaba una vivienda habitual, ya que la propiedad dejaba de ser la residencia del titular al momento de la venta, rechazando la deducción sobre dicho pago.
A finales de 2025, una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dejó sin efecto la interpretación de Hacienda. El tribunal determinó que lo determinante es la causa del pago: saldar la hipoteca que pesaba sobre la vivienda habitual hasta días previos a la operación. De este modo, la suma abonada para cancelar el crédito sí computa dentro de la base deducible.
Condiciones y plazos para solicitar la devolución
Según detalló Clemente, los contribuyentes que deseen reclamar la devolución de esos montos deben cumplir con tres requisitos centrales:
- Haber comprado la vivienda habitual antes del año 2013.
- Haber concretado la venta del inmueble y saldado la hipoteca con parte del monto obtenido.
- Haber realizado la venta y cancelación dentro de los últimos cuatro años, que es el plazo fijado por la Ley General Tributaria para solicitar la revisión.